Verónica Benas
Actualidad
LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resumen de sus puntos fundamentales.
Elaborado por la Diputada Nacional Verónica Benas – Frente Progresista de Santa Fe
Regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el país y apunta a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia para el abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.
♦ Principales objetivos para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones:
- La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura,
- La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;
- La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
- La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las
nuevas tecnologías;
- La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
- El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;
- La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
- La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas;
- El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;
- Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual;
- El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad;
- La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
♦ El Espectro radioeléctrico se considera un bien público. La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso
♦ Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
Este organismo descentralizado y autárquico será la autoridad de aplicación de la ley y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Algunas de sus funciones:
- Aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley y normas reglamentarias.
- Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares.
- Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
- Sustanciar los concursos, adjudicación directa y autorización.
- Adjudicar y prorrogar y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones.
- Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión.
- Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.
- Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley.
- Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
Controles
La AFSCA será controlada por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
Directorio de la AFSCA
Estará integrado por siete (7) miembros:
- 1 presidente y 1 director designados por el Poder Ejecutivo nacional
- 3 directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo 1 a la mayoría o primer minoría, 1 a la segunda minoría y 1 a la tercer minoría parlamentarias;
- 2 directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.
Duración de los mandatos: durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional.
♦ Se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Algunas de sus funciones:
- Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión;
- Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;
- Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público.
- Brindar a la Comisión Bicameral un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina;
- Proponer a los jurados de los concursos;
- Seleccionar los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable;
- Proponer 2 directores de la AFSCA, debiendo uno de ellos ser un académico de las carreras de Cs. de la información, Cs. de la comunicación o periodismo de universidades nacionales;
- Proponer 2 directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de Cs. de la información, Cs. de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.
Estará integrado por 38 miembros:
- 1 representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;
- 3 representantes por las entidades de los prestadores privados de carácter comercial;
- 3 representantes por las entidades de los prestadores sin fines de lucro;
- 1 representante de las emisoras de las universidades nacionales;
- 1 representante de las universidades nacionales con carreras de comunicación;
- 1 representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
- 3 representantes de entidades sindicales de trabajadores de medios de comunicación;
- 1 representante de las sociedades gestoras de derechos;
- 1 representante por los Pueblos Originarios.
Duración de los mandatos: los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria.
♦ Se crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia
Será un organismo multidisciplinario, pluralista y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
Algunas de sus funciones:
- La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes;
- Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos;
- Seleccionar los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable;
- Promover la producción de contenidos para niños con discapacidad;
- Elaborar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de:
• Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes
• Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes
• Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes
• Promover igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos y TIC que posibiliten la superación de la brecha digital.
- Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en la televisión;
- Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven.
♦ Se crea la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual
Dependerá del Congreso de la Nación y tendrá el carácter de Comisión Permanente.
Integrado por 8 senadores y 8 diputados nacionales.
Algunas de sus competencias:
- Proponer 3 miembros del directorio de la AFSCA, 3 miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y el titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por resolución conjunta de ambas Cámaras;
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;
- Evaluar el desempeño de los miembros del directorio de la AFSCA y del Defensor del Público.
♦ Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Algunas de sus funciones:
- Recibir y canalizar consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión.
- Representar los intereses del público y de la colectividad en sede administrativa o judicial.
- Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país.
- Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas y entidades de bien público en general para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;
- Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual de sus actuaciones;
El Defensor del Público será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral.
♦ Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual
Los servicios previstos por esta ley serán operados por 3 tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.
Algunas condiciones que deberán reunir los titulares de licencias de radiodifusión:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con residencia mínima de 5 años en el país;
- No haber sido funcionario de gobiernos de facto
- Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar;
- No estar incapacitado o inhabilitado civil o penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso
- No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley;
- No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro;
- No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el 10% o más de las acciones de una prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
- Las personas de existencia ideal deben estar legalmente constituidas en el país y no podrán tener vinculación jurídica societaria con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. Tampoco podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras.
Capital social: Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del 30% del capital accionario.
Las cooperativas de servicios públicos podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Adjudicación: Las licencias para servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilizan espectro radioeléctrico serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Duración de la licencia: las licencias se otorgarán por un período 10 años. Podrán ser prorrogadas por única vez por un plazo de 10 años, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio. Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios podrán presentarse nuevamente a concurso o procedimiento de adjudicación. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles e inembargables y la prestación de los servicios es indelegable.
Límite a la concentración de licencias: para garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.
En el orden nacional:
- Hasta 1 licencia de TV satelital. La titularidad de ésta excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
- Hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, de TV abierta y de TV por cable;
- Hasta 24 licencias cuando se trate de TV por cable en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias - a nivel nacional y para todos los servicios - en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
En el orden local:
- Hasta 1 radio AM;
- Hasta 1 radio FM o hasta 2 cuando existan más de 8 licencias en el área primaria de servicio;
- Hasta 1 TV por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
- Hasta 1 licencia de TV abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción.
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio podrá exceder de 3 licencias.
♦ Régimen especial para emisoras de baja potencia.
La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad.
♦ Redes de radio y televisión.
Se permite la constitución de redes exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio, según las siguientes pautas:
- La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones diarias;
- Deberá mantener el 100% de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;
- Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, siempre que no se encuentren localizados en una misma área de prestación, podrán acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el 10% de las emisiones mensuales.
Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.
Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo los servicios de titularidad del Estado nacional, los Estados provinciales, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios.
♦ Contenidos de la programación
Los titulares de licencias deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:
• Los servicios de radio privados y no estatales deberán emitir un mínimo de 70% de producción nacional.
Como mínimo el 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión.
Deberán emitir un mínimo del 50% de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.
• Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades Nacionales deberán emitir un mínimo del 60% de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales. Deberán emitir un mínimo del 20% del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
• Los servicios de TV abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional y un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
Las estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes deberán emitir un mínimo del 30% de producción local independiente.
Las estaciones localizadas en poblaciones de más de 600.000 habitantes deberán emitir un mínimo del 15% de producción local independiente
Las estaciones localizadas en ciudades con menor cantidad de habitantes deberán emitir un mínimo del 10% de producción local independiente.
• Los servicios de TV por suscripción de recepción fija deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales.
♦ Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales
Los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, 8 películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta 3 telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.
Todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del 20% de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del 0,50% de la facturación bruta anual del año anterior.
Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al 50% de su programación diaria, deberán destinar el valor del 0,50 % de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.
♦ Protección de la niñez
• En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público;
• Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores.
• No será permitida la participación de niños o niñas menores 12 años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión.
La programación deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
♦ Abono Social
Los prestadores de TV por suscripción deberán disponer de un abono social implementado en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas.
La oferta de señales que se determine para la prestación del servicio con abono social, deberá ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas condiciones en todo el país.
♦ Publicidad política
Los licenciatarios estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones.
La autoridad de aplicación dispondrá los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones.
Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.
♦ Derecho de acceso
Se garantiza el derecho al acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
♦ Tiempo de emisión de publicidad:
• Radiodifusión sonora: hasta un máximo de 14 minutos por hora de emisión;
• Televisión abierta: hasta un máximo de 12 minutos por hora de emisión;
• Televisión por suscripción: los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de 8 minutos por hora.
♦ Reservas en la administración del espectro radioeléctrico:
• Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional;
• Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará 1 frecuencia de AM, 1 frecuencia de FM y 1 frecuencia de TV abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio;
• Para cada Estado municipal 1 frecuencia de radio FM;
• En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, 1 frecuencia de TV abierta y 1 frecuencia de radio.
• Para los Pueblos Originarios, en las localidades donde cada pueblo esté asentado, 1 frecuencia de AM, 1 frecuencia de FM y 1 frecuencia de televisión;
• El 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
♦ Gravámenes
Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.
Destino de los fondos recaudados
La AFIP destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:
• El 25% del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
• El 10% al Instituto Nacional del Teatro.
• El 20% a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley.
• El 28% a la AFSCA; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual;
• El 5% para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;
• El 10% para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.
• El 2% al Instituto Nacional de Música.
♦ Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTASE)
Bajo la jurisdicción del PEN, tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.
RATSE deberá difundir como mínimo 60% de producción propia y un 20% de producciones independientes en todos los medios a su cargo.
La dirección y administración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros.
Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.
♦ Se crea el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.
Ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.
Estará integrado por 17 miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país:
- 2 propuestos por de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales;
- 3 propuestos por de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTASE al momento de la designación;
- 2 por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;
- 6 propuestos por los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- 1 propuesto por el Consejo Federal de Educación;
- 2 propuestos por el CACAI que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental;
- 1 propuestos por los Pueblos Originarios.
COMENTARIO CRITICO
Este proyecto que obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación y que actualmente está para su consideración en el Senado representa un gran avance en la materia, puesto que sustituye al Decreto-Ley 22.285 de 1976 de la dictadura de Videla que es el que regula los medios actualmente y expresa el carácter centralista que regía en la lógica del dominio militar manifestada en el control de contenidos y censuras.
Los peores rasgos de esta norma fueron profundizados durante los dos gobiernos de Carlos Menem, quien a través de decretos de necesidad y urgencia reformó artículos que iban en contra de los preceptos neoliberales y de venta del patrimonio nacional que fueron característicos del gobierno justicialista de 1989-1999.
Así permitió:
- la privatización de los canales 11 y 9.
- el ingreso de capitales extranjeros, prohibidos hasta entonces.
- el surgimiento de multimedios tales como Cablevisión, Grupo Clarín, Grupo Uno, entre otros.
- la creación de sociedad de sociedades (los dueños de medios gráficos pueden ser propietarios de canales de televisión, por ejemplo)
- la publicidad dentro de los programas (privilegiando una lógica comercial en los contenidos).
- la transferencia de licencias (entrega de un dueño a otro)
- la acumulación de tiempo publicitario.
- la conformación de redes permanentes de medios permitiendo otorgando 24 licencias de radiodifusión (antes eran 4) a cada licenciatario.
Durante los gobiernos de Duhalde y Kirchner también se hicieron cambios que fueron en contra de la democratización de los medios de comunicación, como por ejemplo la prórroga de las licencias ya otorgadas por quince años más, lo que provoca que hasta el 2.015 no se vuelva a llamar a licitación.
Hoy los grandes medios confunden a la población con mensajes catastróficos y cargados de mentiras, con el sólo objetivo de defender sus negocios.
A continuación, les propongo compartir un mail que me hicieron llegar periodistas que hoy no pueden hacer escuchar sus voces y opiniones porque los dueños de los medios no se lo permiten.
PERIODISTAS POR LA DEMOCRACIA
La voz de quienes no somos dueños de medios.
Sepa qué pasa con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Nunca, como ahora, estuvo tan amenazada la libertad de expresión…
Nunca, como ahora, los periodistas estuvimos tan amordazados. Diariamente soportamos presiones y hostigamiento. De eso, Usted nunca se enterará por la radio o la televisión. Incluso algunos diarios, como La Capital de Rosario se han negado a publicar solicitadas pagas en las que pretendíamos dar a conocer nuestros puntos de vista. La Capital es propiedad de José Luis “Chupete” Manzano, autor, entre otras cosillas, de la célebre frase: “Robo para la Corona”, en la década menemista.
Los periodistas tenemos literalmente prohibido pensar, expresarnos, si no compartimos las ideas y fundamentalmente los intereses de quienes nos pagan: los dueños de los medios. Ellos no tienen en cuenta que nos pagan un salario por hacer un trabajo, pero no son nuestros amos.
Piensan y actúan como dictadores. Por eso defienden la Ley de la Dictadura y se oponen, mintiendo y sembrando el miedo entre la gente, a una ley que regule su actividad y que provenga del Congreso de la Nación, de los representantes del pueblo.
No obstante, algunos colegas, los menos, han logrado por estos días “colar” algunas opiniones, en una actitud muy valiente y digna de destacar.
A continuación las compartimos con Ustedes en este primer envío. Y les pedimos que las hagan circular entre sus amigos. Por el bien de la democracia. Por el bien de todos.
>>> “¿Qué derechos tenemos a la conciencia?” – Por Hernán Lascano
Diario Crítica de Santa Fe - 06/09/2009
http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=29184
>>> Editorial Víctor Hugo Morales – en Youtube
http://www.youtube.com/watch?v=_30V2MrGBUA
>>> “Razones para oponerse” – Reynaldo Sietecasse
Diario Crítica - 16/09/2009
http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=29722
>>> “Lo que corresponde y no lo que conviene” – Por Pablo Feldman
Diario Rosario/12 - 06/09/2009
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/suplementos/rosario/22-20097-2009-09-06.html
>>> Opinión de Jorge Lanata – en Youtube
http://www.youtube.com/user/HablemosTodosLCA#play/all/uploads-all/2/DZyphV6y9Dc
Por todo esto, es muy importante que nuestra sociedad y el Congreso de la Nación puedan debatir y llegar a la sanción de una nueva ley de servicios audiovisuales que contemple la pluralidad de voces, el avance tecnológico y, principalmente, la democracia.
Respetuosamente,
Verónica Benas – Diputada Nacional por Santa Fe – Frente Progresista - Bloque SI (Solidaridad e Igualdad)